CIRCULARES

CIRCULAR: 59/2016

FECHA: 22/06/2016

ASUNTO: EXENCIÓN DEL IVA DE SELLOS Y EFECTOS TIMBRADOS.

 

 

Estimados/as compañero/as:

Como ya conocéis, os recordamos que tanto la comercialización de sellos de Correos como de efectos timbrados están exentos de IVA,  por lo que si algún cliente os solicitara factura que avale la compra realizada, bastaría con incluir la mención “FACTURA EXENTA DE IVA, en virtud del artículo 20 de la Ley 37/1992, sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido”.

Os adjuntamos el contenido del referido artículo 20.1.17, de la Ley del IVA, para vuestra información:

 

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.

1. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

(…)

17. Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial.

 

CIRCULAR: 49/2016

FECHA: 23/05/2016

ASUNTO: RESPUESTA DEL COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS SOBRE INDICADORES DE LABORES DEL TABACO DENTRO DE LOS LINEALES Y FORMA DE COLOCACIÓN DEL PRODUCTO EN LA EXPENDEDURÍA.

 

Estimados/as compañeros/as:

 

Con motivo de la ampliación del tamaño de las advertencias sanitarias y de las imágenes que deberán figurar en las cajetillas de cigarrillos y resto de labores de tabaco, que se producirá a partir de que España transponga el contenido de la Directiva 2014/40/UE, desde la Unión de Asociaciones de Estanqueros de España se planteó al Comisionado para el Mercado de Tabacos, el pasado día 3 de mayo de 2016, las siguientes consultas:

 

“1.- Algunas compañías tabaqueras están planteando la posibilidad de implantar en los lineales de los muebles que se ubiquen dentro de las Expendedurías “indicadores de producto”, “carátulas” o “lengüetas” donde aparece el nombre de la marca que se localizará en cada carril, tendrían el tamaño de una cajetilla y serviría para evitar que el referido nuevo etiquetado de las cajetillas no esté a la vista.

 

2.- Asimismo, hemos tenido conocimiento de que otras compañías tabaqueras plantean como iniciativa para evitar dicha “exhibición del nuevo etiquetado de las cajetillas de cigarrillos y otras labores”, el colocarlas “tumbadas”, mostrándose en los muebles y exhibidores de la Expendeduría únicamente el “canto superior” de la cajetilla o caja de cada labor de tabaco.   

 

Habida cuenta de lo anterior, y entendiendo que siempre se respetaría el principio de neutralidad en cuanto a las proporciones de exhibición en base a la cuota de mercado de cada operador, te rogamos nos expongas con mayor precisión cuál sería tu criterio al respecto y nos indiques si alguna o ambas “iniciativas” estarían permitidas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, para poder informar a nuestro colectivo de la forma más precisa y adecuada.

 

A este respecto, hemos recibimos contestación por parte del referido Organismo, indicándonos lo siguiente:

 

“Tanto la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y de los productos relacionados, y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE como la Directiva Delegada 2014/109/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, que modifica el anexo II de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo la biblioteca de advertencias gráficas que han de utilizarse en los productos del tabaco no establecen regulación alguna en materia de exhibición de productos en los establecimientos de venta al público, dado que fue una medida prevista que no se incluyó en el Proyecto final.

 

Por todo ello, siempre que se respete la neutralidad, la forma con que se identifica una labor determinada dentro de los lineales y la forma de colocación de los productos es una opción del comerciante minorista que, en todo momento, puede decidir utilizar o no sistemas de identificación de productos que identifiquen la marca sin las limitaciones de las advertencias combinadas que, obviamente, sólo afectan al paquete en sí y no al sistema de almacenamiento.

CIRCULAR: 20/2016

FECHA: 22/02/2016

ASUNTO: CONVENIO BBVA. MANTENIMIENTO DE SALDOS MEDIOS Y CERTIFICADO DE VENTAS.

 

Estimadas/os compañeras/os:

 

Por medio de la presente queremos recordaros las características principales del convenio bancario del BBVA, relativo al mantenimiento de saldos medios de la cuenta y aplazamientos del recibo de LOGISTA, con el fin de  que se lo hagáis llegar a vuestros socios para que estén lo más informados posible.

 

Después de las diversas conversaciones con el BBVA y con sus representantes, nos informan de que muchos socios no han entregado el certificado de ventas anual. Os comunicamos que  LA ENTREGA DE ESTE DOCUMENTO ES OBLIGATORIA PARA QUE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO SE RESPETEN. LA FECHA LÍMITE PARA SU ENTREGA ES EL 28 DE FEBRERO EN LAS OFICINAS CORRESPONDIENTES DEL BANCO.

 

APLAZAMIENTO DEL CARGO.- 15 días a las facturas domiciliadas con soporte informático procedente de Logista.

 

Requisitos para beneficiarse de dicho aplazamiento del cargo:

 

*   El certificado de ventas se presentará obligatoriamente en la Oficina BBVA al comienzo de cada año.

 

*   En aquellos casos en que la cuenta no presente saldo suficiente, para recoger el importe del recibo de Logista, una vez bonificados los 15 días en su caso, el tipo de interés a aplicar será del 10 % y las comisiones comunicadas a Banco de España para descubiertos.

 

*   En el supuesto de incumplimiento por parte del estanquero, no será aplicable el aplazamiento de 15 días.

 

*   En las liquidaciones trimestrales de la cuenta se verificará el cumplimiento del saldo medio para realizar la oportuna liquidación. En caso de incumplimiento del saldo medio comprometido, la liquidación de la cuenta será calculada considerando la pérdida de dicha bonificación de 15 días para los recibos de Logista, aplicándose para estos recibos la fecha valor de 15 días anteriores a la fecha de liquidación.

 

Dicha operativa de descubierto en cuenta quedará siempre a criterio de la oficina, como cualquier operación de riesgo incluida en el Convenio.

 

CIRCULAR: 18/2016

FECHA: 19/02/2016

ASUNTO: COLABORACIÓN CON CRUZ ROJA, SORTEO DE ORO 2016

Estimadas/os compañeras/os:

La Cruz Roja ha solicitado nuestra cooperación para que todos los expendedores que estén interesados colaboren con ellos en la venta de boletos del Sorteo de Oro 2016 que tendrá lugar el próximo 21 de julio de 2016.

El Sorteo de Oro es una de las principales fuentes de financiación privada de la Cruz Roja, ya que su venta permite recaudar fondos para proyectos locales gracias a los que Cruz Roja puede estar más cerca de los que más lo necesitan.

Con el fin de que participen en este proyecto el mayor número de expendedurías, solicitamos vuestra colaboración para difundir esta información entre vuestros asociados, indicándoos a continuación el calendario de fechas a tener en cuenta y las acciones que se deben realizar por parte de todos los interesados:

  • Del 19 de febrero al 18 de marzo, las Asociaciones Provinciales recogerán información sobre los asociados interesados en colaborar con el proyecto.

     

  • Durante la siguiente semana, del 21 al 28 de marzo, las Asociaciones Provinciales comunicarán a la Unión de Estanqueros si hay o no expendedores interesados en participar en el proyecto.

 

  • A partir del 29 de marzo, la Unión de Estanqueros facilitará los teléfonos de los presidentes provinciales a Cruz Roja, con quienes que se pondrán en contacto con carácter previo al resto de expendedores asociados.

     

  • El 25 de abril,se iniciará la Campaña de venta en los estancos colaboradores.

 

  • El 21 de juliotendrá lugar el Sorteo del Oro 2016.

Para reconocer el esfuerzo de los estancos que colaboren con la comercialización de los boletos, Cruz Roja sorteará un Viaje a Praga entre todos los estancos con venta superior a 60 boletos.

El viaje para dos personas incluye:

 

  • Billete de avión ida y vuelta Madrid - Praga – Madrid en línea regular, clase turista.

  • Traslados en Praga, aeropuerto – hotel – aeropuerto.

  • Estancia en Praga en hotel de categoría Primera Superior, en habitación doble, en régimen de alojamiento y desayuno (5 días, 4 noches).

  • El viaje tendrá lugar en noviembre de 2016.

El Sorteo se celebrará ante Notario del Ilustre Colegio de Madrid, el día 30 de julio de 2016.El premio no es canjeable por ninguna otra contraprestación. El resultado del sorteo se comunicará a los agraciados mediante, correo electrónico o mensaje SMS.

El margen de beneficio para el expendedor por colaborar con la comercialización de los boletos será el siguiente:

  • Propuesta de venta en firme: Comisión del 20% para ventas inferiores a 30 boletos.

  • Propuesta de venta en depósito: Comisión del 10% para ventas inferiores a 30 boletos y una comisión del 20% para los que superen esta cantidad.

Por último, recordad que el expendedor de forma individual y con carácter previo al inicio de la actividad de colaboración debe comunicar la misma al Comisionadoa través de una Declaración Responsable de Comercialización de otros productos.

 

CIRCULAR: 06/2016

FECHA: 21/01/2016

ASUNTO: INFORMACIÓN SOBRE ENCENDEDORES DEFECTUOSOS

 

Estimados compañeros/as:

 

A través de la presente Circular, os trasladamos información facilitada por la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Castilla-La Mancha, donde comunican un extenso listado de encendedores, que se encuentran actualmente comercializándose, y sin embargo, son productos defectuosos que pueden estallar con facilidad.

 

LISTADO DE ENCENDEDORES DEFECTUOSOS
listado encendedores defectuosos.pdf
Documento Adobe Acrobat [1.4 MB]

CIRCULAR: 103/2015

FECHA: 20/11/2015

ASUNTO: PLAN DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE REDUCCIÓN DE CARGAS DE ALGUNOS PROCEDIMIENTOS CON EL COMISIONADO.

Estimados/as compañeros/as:

 

Por medio de la presente, os damos traslado de las nuevas instrucciones que hemos recibido del Comisionado para el Mercado de Tabacos en el día de hoy, en la que solicitan la colaboración de la Unión de Estanqueros para la puesta en marcha de un Plan de Simplificación Administrativa y de Reducción de Cargas, relacionadas con la aplicación de los procedimientos de la Administración General del Estado.

 

El objetivo de dicho Plan incluye medidas que reducirán las cargas que afectan a los siguientes procedimientos que pueden llevar a cabo tanto los expendedores como los solicitantes de un Punto Venta con Recargo ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos:

 

  1. Transmisión de la titularidad de expendedurías (inter vivos).
  2. Transmisión de la titularidad de expendedurías (mortis causa).
  3. Cambios de emplazamientos de expendedurías de tabaco y timbre.
  4. Acceso para solicitar una autorización de Punto de Venta con Recargo.

 

Los referidos procedimientos se podrán tramitar a través del denominado Sistema de Información Administrativa (SIA) al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/CMTabacos/Procedimientos/Paginas/default.aspx

 

A este respecto, las principales novedades que se introducen son:

 

  1. Procedimientos de transmisión inter vivos:

Se suprime la exigencia de los siguientes documentos:

 

  • Fe de vida y estado en caso de que la escritura de designación sea reciente (dos meses);

  • Título de disponibilidad del local en que se va a instalar la expendeduría cuando se solicita el cambio de emplazamiento.

     

  1. Procedimientos de transmisión mortis causa:

Se suprime la exigencia del título de disponibilidad del local.

 

  1. Procedimientos de cambio de emplazamiento y de autorización de obras y almacenes.

Se suprime la exigencia de los siguientes documentos:

 

  • Plano del local en que estaba ubicada la expendeduría en el emplazamiento anterior.

  • Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  • Documento de disponibilidad del local propuesto.

  • Formulación de cumplimiento de las especificaciones sanitarias.

     

  1. Acceso para solicitar una autorización de Punto de Venta con Recargo.

A continuación y referido a las solicitudes de autorización y/o modificación de Puntos de Venta con Recargo, se relacionan las incidencias más comunes contenidas en los impresos presentados referidas a errores, defectos u omisiones de información que determinan subsanaciones que determinan retrasos en su tramitación. Su comprobación por el interesado con anterioridad asu presentación agilizarían los plazos de tramitación de estos procedimientos.

 

Los defectos más frecuentes que se observan en la cumplimentación de las mismas son:

 

1).- En las solicitudes de altas de Puntos de Venta con Recargo:

  1. Error de NIF o CIF del titular del establecimiento.

  2. Falta de indicación del tipo de establecimiento y/o nombre del mismo.

  3. Falta de indicación o indicación incorrecta de la ubicación del establecimiento.

  4. Falta del sello de la expendeduría de tabaco y timbre de suministro.

  5. Falta de la firma del titular del establecimiento mercantil (solicitante o representante legal).

  6. Falta de datos identificativos de la máquina expendedora (marca, modelo o número de serie) y, en el caso de renovaciones de las autorizaciones, ausencia de identificación de si es la misma máquina y el número de matrícula.

  7. Error en NIF o CIF del propietario de la máquina cuando éste es distinto del titular del establecimiento.

     

2) - En las solicitudes de Modificación de Puntos de Venta con Recargo:

  1. Falta de indicación del número de autorización para la cual se solicita la modificación.

  2. Falta de firma del titular del establecimiento mercantil (solicitante o representante legal).

  3. Falta de sello de la expendeduría de tabaco y timbre de suministro.

  4. Falta de indicación de la máquina para la cual se solicita la modificación.

  5. No indicación de las modificaciones solicitadas, las cuales deben señalarse con una cruz X, donde la solicitud indica BAJA-MODIFICACIÓN.

  6. Incorrecta identificación en el impreso 598 de solicitud del supuesto de modificación de entre las señaladas en el artículo 40 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio (de emplazamiento del local, de máquina expendedora, de expendeduría de suministro y/o de modalidad de Gestión).

  7. Errónea consignación en el impreso 598 de solicitud de modificación del nombre del titular y/o del establecimiento, distinto al que figura en el cartel de autorización. (V.g.: modificación firmada y solicitada por un titular del establecimiento distinto al autorizado y/o consignación un nombre distinto al quefigura en el cartel de autorización).

  8. Ausencia del sello del expendedor y/o firma del titular del establecimiento en las solicitudes de baja de autorización (tienen que figurar las dos firmas y devolverse al Comisionado para el Mercado de Tabacos el cartel de autorización).

  9. Solicitudes de modificación de autorizaciones de puntos de venta con recargo ya caducadas.

 

Otras OBSERVACIONES del Comisionado en relación a los trámites de los Puntos de Venta con Recargo:

  • Cuando se cambia el titular del establecimiento mercantil hay que presentar una nueva solicitud que genera el devengo de tasa.

  • La solicitud de una baja de un punto de venta con recargo no genera derecho alguno a la devolución de tasa ni de una parte proporcional de su importe.

 

Habida cuenta de todo lo anterior, con la puesta en marcha de este paquete de medidas se da respuesta a las solicitudes que desde la Unión de Asociaciones de Estanqueros de España venimos realizando en numerosas ocasiones para la simplificación y reducción de los documentos que hay que tramitar con el Comisionado.

 

CIRCULAR: 102/2015

FECHA: 20/11/2015

ASUNTO: CIRCULARES 1/2015 Y 2/2015 DEL COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS

Estimados/as compañeros/as:

 

En el día de hoy, se han publicado en el BOE las siguientes Circulares del Comisionado para el Mercado de Tabacos,que os acompañamos en archivo adjunto:

 

  • Circular 1/2015, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se delimita el alcance y contenido de determinadas actividades promocionales.

 

  • Circular 2/2015, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, sobre el procedimiento de comunicación de precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de productos de tabaco.

 

 

La Circular 1/2015, regula tres importantes cuestiones:

 

  1. MIGRACIÓN DE MARCAS. Se determina la forma de proceder  con los cambios en el empaquetado y las denominadas “migraciones de marcas”, que tienen lugar cuando un operador mayorista introduce en el empaquetado de una marca ya existente, el nombre, marca, imagen u otro signo de una nueva marca, con el objetivo  de sustituirla.

     

  2. CONDICIONES DE EXPOSICIÓN DE LAS LABORES DE TABACO EN EL INTERIOR DE LAS EXPENDEDURÍAS. Se regulan los requisitos a cumplir en cuanto a la exhibición de labores de tabaco en el interior de las expendedurías, cuando para ello se utilicen muebles o expositores con visibilidad previa a la venta.

     

  3. CONDICIONES DEL MOBILIARIO EN EL INTERIOR DE LAS EXPENDEDURÍAS. Se regulan ciertas cuestiones sobre los muebles y expositores instalados en el interior de los estancos.

 

En relación a las condiciones de exposición de las labores de tabaco, la Unión de Asociaciones de Estanqueros de España continúa trabajando de forma activa, para evitar que esta Circular 1/2015 (que es una instrucción interna del Comisionado) vulnere el Principio de Neutralidad determinado por la normativa, el cual constituye uno de los pilares fundamentales de nuestra regulación.

 

No obstante lo anterior, a continuación os indicamos las principales novedades que introduce la Circular 1/2015:

 

 

 

  1. “MIGRACIÓN” DE MARCAS

 

Los Operadores mayoristas habrán de cumplir con las siguientes exigencias:

 

  • Los cambios de empaquetado incluyéndose las “migraciones” deberán comunicarse al Comisionado antes de su inicio, para que el Comisionado en el plazo de los siete días siguientes a la comunicación, pueda suspender su desarrollo si considera que no se ajusta a la legislación vigente.

     

  • Las “migraciones” no podrán exceder de cuatro meses.

 

   2. CONDICIONES DE EXPOSICIÓN DE LAS LABORES DE TABACO EN EL INTERIOR DE LAS EXPENDEDURIAS

 

La exhibición de las labores de tabaco en las expendedurías, deberá ser en todo momento gratuita y proporcional a las cuotas de mercado de los operadores respectivos según las siguientes reglas:

 

  • La exhibición de cada tipo de labor cigarrillos, cigarritos, picadura de liar y picadura de pipa y asimilados) se corresponderá con las cuotas de ventas de cada tipo de labor, sin perjuicio del espacio que cada expendeduría dedique a las Cavas de Puros(Las Cavas de Puros quedan excluidas de la regulación de las cuotas de ventas).

  • Dentro del espacio correspondiente a cada tipo de labor,la distribución de los productos exhibidos deberá tener presente la cuota de mercado de cada operador
  • Se considerará a los efectos de esta Circular, cuota de mercadocomo la cuota nacional que cada operador haya obtenido en el año natural inmediatamente anterior, según publica el Comisionado para el Mercado de Tabacos(www.cmtabacos.es).  

     

  • El expendedor deberá reservar un 5% del espacio correspondiente a cada tipo de labor (cigarrillos, cigarritos, picadura de liar y picadura de liar) a la exhibición de labores de menor demanda, o nuevos productos, de aquellos operadores con cuotas inferiores al 1% o a nuevos operadores del mercado(Dentro del 5% del espacio reservado establecido por el Comisionado para operadores residuales se incluirían todos los que estuvieran por debajo del 1% de cuota de mercado.)

3. CONDICIONES DEL MOBILIARIO EN EL INTERIOR DE LAS EXPENDEDURÍAS

 

El mobiliario y expositores situados en las expendedurías, no podrán contener nombres, marcas, símbolos u otros elementos distintivos de productos del tabaco. Se podrá destinar en su interior un espacio para la exposición periódica y rotativa de labores de tabaco objeto de campañas promocionales. Dicho espacio podrá incluir marcas de cualquier otro operador mayorista.

 

En todo caso, los muebles y expositores:

 

  • Deberán ser propiedad del expendedor o del mayorista, y

     

  • Su uso nunca podrá ser discriminatorio con marcas de otros operadores ni vulnerar el principio de neutralidad; a estos efectos el mobiliario no podrá tener una iluminación diferente al resto, y sólo podrá colocarse cartelería sobre el mismo si ésta es neutra (por ejemplo de una imagen de una plantación de tabaco).

     

Además, los operadores mayoristas no podrán incentivar de modo alguno a los expendedores para la instalación de este mobiliario.

 

 

Por otra parte, la Circular 2/2015, refleja y regula condiciones técnicas así como los formularios que deben cumplimentar los operadores mayoristas que estén interesados tanto en introducir nuevas labores de tabaco como en solicitar la variación de precios de las que ya se comercializan.  La citada Circular acompaña dos tipos de formularios (como Anexos I y II) que deberán cumplimentar los operadores según la actividad que realicen. Ésta se refiere por tanto, a las actividades que deberán llevar a cabo los operadores que realicen introducción de labores de tabaco, por lo que no afecta a la gran mayoría de los expendedores.

 

 

 

CIRCULAR: 90/2015

FECHA: 15/10/2015

ASUNTO: FIRMA ACUERDO COLABORACIÓN CON COVERT SECURITY

 

Estimados compañeros:

La Unión de Estanqueros ha firmado un acuerdo con Covert Security, empresa especializada en videovigilancia, análisis de video, control de incendios, seguridad fotovoltáica, control de accesos y centro de control.

A partir de ahora, Covert Security pondrá su experiencia y profesionalidad al servicio  de los estanqueros que, además, contarán con ventajas significativas en caso de estar asociado a cualquiera de las asociaciones miembros de la Unión de Estanqueros.

Durante los próximos días, Covert Security establecerá contacto con las asociaciones con el objetivo de presentar sus productos y acordar con vosotros la mejor manera en cada caso detransmitir sus ofertas a los asociados.

 

 

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