¿ES NECESARIO EL CONTROL HORARIO DIARIO QUE PRESTA CADA TRABAJADOR EN LA EMPRESA?
Diversas circulares internas y modos de actuación por parte de la Inspección de Trabajo están incidiendo sobremanera en el cumplimiento que toda empresa debe efectuar sobre el control horario de prestación de servicio que hacen TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA, sin excepción de si son fijos, eventuales, tiempo completo o tiempo parcial.
Les aconsejamos que exista un horario determinado perfectamente visible y a disposición de la Inspección de Trabajo, constando por una parte el horario de todo el personal fijo, pero ojo, indicando las características de jornada de esos trabajadores fijos si no fuesen todos lineales; y, por supuesto, los de tiempo parcial.
Una observación más para los contratos de tiempo parcial: El Estatuto de los Trabajadores indica que se tienen que firmar entre las partes (empresa y trabajador) el registro mensual de las horas realizadas y que se correspondan con las cotizadas en Seguridad Social.
Eso es así, pero nuestro consejo es que se realice la firma y control con cada trabajador mediante parte diario de control, evitando en todo momento que la Inspección de Trabajo pueda sospechar que el contrato está siendo realizado en fraude de Ley.
Cualquier incidencia en este sentido será causa de sanción por infracción tipificada como grave, con lo cual, pongan urgentemente los remedios en su empresa para evitar cualquier tipo de sanción no deseada.
Como ejemplo , dos plantillas realizadas en Excel que pueden ser utilizadas para cumplir con estos requisitos. (Una para jornadas completas y otra para trabajadores a tiempo parcial).